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Notas de interés para profesionales
Decreto 2200 de 2005, capítulo IV, artículo 16

Por el cual se dictan los parámetros para el correcto diligenciamiento de la formula médica:

Artículo 16.
Características de la prescripción. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:
Artículo 17.
Contenido de la prescripción. La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen:

1.
Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.
2.
Lugar y fecha de la prescripción.
3.
Nombre del paciente y documento de identificación.
4.
Número de la historia clínica.
5.
Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).
6.
Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).
7.
Concentración y forma farmacéutica.
8.
Vía de administración.
9.
Dosis y frecuencia de administración.
10.
Período de duración del tratamiento.
11.
Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.
12.
Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
13.
Vigencia de la prescripción.
14.
Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional
Decreto 2200 de 2005, capítulo IV, artículo 16

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